SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2008, cursante de fs. 16 a 19, la recurrente expresa que se encuentra detenida desde el 4 de mayo de 2005, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sin que haya podido defenderse por no contar con recursos económicos. Es así que al ser asistida por una abogada de Defensa Pública, quien evidenció que está privada de su libertad por más de dieciocho meses; el 14 de agosto de 2007, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Tercero de Sentencia, que al no conformar el Tribunal remitió el proceso al Tribunal Cuarto, presentando el 15 de octubre del mismo año, nuevamente la solicitud de cesación de su detención preventiva; sin embargo, no fue considerada al no haberse tampoco conformado el Tribunal.

Refiere que, el 26 de diciembre de 2007, reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Sexto de Sentencia que se encontraba de turno, señalándose audiencia de consideración de la referida solicitud para el 5 de enero de 2008; empero, dicha audiencia no se llevó a cabo por haber perdido competencia “el Tribunal Cuarto de Sentencia porque no se había constituido Tribunal” (sic). El 22 de enero de 2008, formuló queja por no haberse remitido el proceso al Tribunal Quinto de Sentencia, logrando que en efecto se lo remita, por lo cual el 13 de febrero de 2008, reiteró la petición de cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para el 21 del mismo mes y año, que no se realizó por falta de notificación a las partes, reiterando su solicitud el 25 de febrero de 2008, señalando audiencia para su consideración el 4 de marzo del mismo año, fecha en la que por fin se efectuó la audiencia y le concedieron la cesación de su detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas de presentación una vez por semana, los martes ante la Fiscalía y Tribunal de Sentencia, prohibición de salir del país, de concurrir a lugares de expendio de bebidas y sustancias controladas, de comunicarse con sujetos dedicados a estas actividades, obligación de fijar domicilio y una fianza económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos).

Expresa que, al no contar con recursos económicos y estar recluida por más de dos años y diez meses, el 19 de marzo de 2008, solicitó la modificación de fianza económica, pero al no haberse constituido el Tribunal, pierde competencia y disponen que se remita el proceso al Tribunal Sexto en el que radicada la causa, el 16 de junio del mismo año, se apersonó y solicitó audiencia de modificación de fianza económica, disponiendo dicho Tribunal que previamente se ponga a derecho, se notifique con la radicatoria y el desarrollo de los actos preparatorios, bajo alternativa de ley, actuaciones que cumplidas, en la audiencia de 12 de agosto de 2008, se rechazó la modificación de la fianza económica, determinación contra la que interpuso recurso de apelación, solicitando se remitan los antecedentes dentro de las veinticuatro horas previstas por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha no se ha procedido a dicha remisión.

Manifiesta que, perdió competencia el Tribunal Sexto de Sentencia, remitiendo el proceso al Tribunal Séptimo, y como obtuvo un préstamo para cancelar la fianza económica el 30 de septiembre de 2008, solicitó se expida en su favor el mandamiento de libertad al haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, como la presentación de la boleta de pago de la fianza, el arraigo y la verificación de su domicilio, mereciendo la providencia de 1 de octubre del mismo año, de que previamente se cumpla con lo dispuesto por el art. 246 inc. 4) del CPP, señalándose audiencia de promesa formal para el 7 de ese mes y año, providencia que es inapropiada y viola el principio de celeridad, prolongando de esta manera su detención, pues la ley no dispone que se haga la promesa formal de cumplir con las medidas sustitutivas, puesto que en el acta de audiencia de 4 de marzo de 2008, se encuentra consignado ese aspecto, enunciando Sentencias Constitucionales referidas a la violación del principio de celeridad y acciones dilatorias que impiden que el beneficio se efectivice de inmediato