Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El Tribunal Sexto de Sentencia, al haber perdido competencia, remitió el proceso al Tribunal Séptimo, ante quien el 30 de septiembre de 2008, solicitó se expida en su favor el mandamiento de libertad al haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, como la presentación de la boleta de pago de la fianza, el arraigo y la verificación de su domicilio, mereciendo la providencia de 1 de octubre, que previamente se cumpla con lo dispuesto por el art. 246 inc. 4) del CPP, señalándose audiencia de promesa formal para el 7 de octubre de 2008 (fs. 17 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- debe ser cumplida, dependiendo de la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas, al momento de aplicarlas o, cuando sea imprescindible, en una audiencia posterior antes de efectivizar esas medidas (por ejemplo, en el caso de la fianza personal)
- debe ser cumplida al momento de imponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y si bien en el caso analizado este requisito no fue observado en la audiencia de medidas cautelares realizada en apelación, y que la Jueza recurrida quedó reatada al cumplimiento de esa formalidad; empero, no es imprescindible que ese requisito, por su naturaleza, sea cumplido necesariamente en audiencia, pues válidamente puede ser realizado en presencia del Juez.
- SC 0044/2010-R
- Fragmento 17
- no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,
- 2º