SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,
Consecuentemente es de aplicación en el caso de autos, la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico precedente, toda vez que previamente a la ejecución de la cesación de detención preventiva, debe cumplirse con el art. 246 del CPP, empero, en lo relativo a la promesa formal del imputado de cumplir con las medidas de presentación, se debe tener en cuenta que al haber acreditado el pago de la fianza económica impuesta, como también el arraigo, no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008, si la misma podía realizarse en presencia de las autoridades jurisdiccionales demandadas, correspondiendo solamente su efectivo cumplimiento, puesto que como se señaló en la citada SC 0044/2010-R de 20 de abril, “…una vez cumplidos los requisitos señalados por el juez, se disponga la libertad del imputado, salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte, obliguen al juzgador, excepcionalmente, a fijar una posterior audiencia”; situación que no se da en el presente caso. En consecuencia, la actitud de las autoridades demandas ha prolongado la restricción de la libertad de la imputada más allá de lo debido, correspondiendo por tal motivo la otorgación de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- debe ser cumplida, dependiendo de la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas, al momento de aplicarlas o, cuando sea imprescindible, en una audiencia posterior antes de efectivizar esas medidas (por ejemplo, en el caso de la fianza personal)
- debe ser cumplida al momento de imponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y si bien en el caso analizado este requisito no fue observado en la audiencia de medidas cautelares realizada en apelación, y que la Jueza recurrida quedó reatada al cumplimiento de esa formalidad; empero, no es imprescindible que ese requisito, por su naturaleza, sea cumplido necesariamente en audiencia, pues válidamente puede ser realizado en presencia del Juez.
- SC 0044/2010-R
- Fragmento 17
- no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,
- 2º