SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,

Consecuentemente es de aplicación en el caso de autos, la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico precedente, toda vez que previamente a la ejecución de la cesación de detención preventiva, debe cumplirse con el art. 246 del CPP, empero, en lo relativo a la promesa formal del imputado de cumplir con las medidas de presentación, se debe tener en cuenta que al haber acreditado el pago de la fianza económica impuesta, como también el arraigo, no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008, si la misma podía realizarse en presencia de las autoridades jurisdiccionales demandadas, correspondiendo solamente su efectivo cumplimiento, puesto que como se señaló en la citada SC 0044/2010-R de 20 de abril, “…una vez cumplidos los requisitos señalados por el juez, se disponga la libertad del imputado, salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte, obliguen al juzgador, excepcionalmente, a fijar una posterior audiencia”; situación que no se da en el presente caso. En consecuencia, la actitud de las autoridades demandas ha prolongado la restricción de la libertad de la imputada más allá de lo debido, correspondiendo por tal motivo la otorgación de la tutela solicitada.