Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Natividad Huanca Aruquipa de Yana y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al encontrarse detenida desde el 4 de mayo de 2005; el 3 de agosto de 2007, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Tercero de Sentencia que al no conformar tribunal remitió el proceso al Tribunal Cuarto de Sentencia, presentando el 15 de octubre del mismo año, nuevamente la solicitud de cesación de su detención preventiva; sin embargo, no fue considerada al no haberse tampoco conformado el Tribunal (fs. 13 a 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- debe ser cumplida, dependiendo de la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas, al momento de aplicarlas o, cuando sea imprescindible, en una audiencia posterior antes de efectivizar esas medidas (por ejemplo, en el caso de la fianza personal)
- debe ser cumplida al momento de imponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y si bien en el caso analizado este requisito no fue observado en la audiencia de medidas cautelares realizada en apelación, y que la Jueza recurrida quedó reatada al cumplimiento de esa formalidad; empero, no es imprescindible que ese requisito, por su naturaleza, sea cumplido necesariamente en audiencia, pues válidamente puede ser realizado en presencia del Juez.
- SC 0044/2010-R
- Fragmento 17
- no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,
- 2º