SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 25 de marzo de 2008, la recurrente solicitó la modificación de la fianza económica, pero al no haberse constituido el Tribunal, pierde competencia y disponen que se remita el proceso al Tribunal Sexto de Sentencia, donde se apersonó y solicitó audiencia de modificación de fianza económica, disponiendo dicho Tribunal que previamente se ponga a derecho, se notifique con la radicatoria y el desarrollo de los actos preparatorios, bajo alternativa de ley, actuaciones que cumplidas, en la audiencia de 12 de agosto del mismo año, se le rechazó la modificación de la fianza económica, determinación contra la que interpuso recurso de apelación, solicitando se remitan los antecedentes dentro de las veinticuatro horas prevista por el art. 251 del CPP (fs. 7 y 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- debe ser cumplida, dependiendo de la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas, al momento de aplicarlas o, cuando sea imprescindible, en una audiencia posterior antes de efectivizar esas medidas (por ejemplo, en el caso de la fianza personal)
- debe ser cumplida al momento de imponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y si bien en el caso analizado este requisito no fue observado en la audiencia de medidas cautelares realizada en apelación, y que la Jueza recurrida quedó reatada al cumplimiento de esa formalidad; empero, no es imprescindible que ese requisito, por su naturaleza, sea cumplido necesariamente en audiencia, pues válidamente puede ser realizado en presencia del Juez.
- SC 0044/2010-R
- Fragmento 17
- no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,
- 2º