Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 22 de enero de 2008, la ahora recurrente Natividad Huanca Aruquipa de Yana, formuló queja por no haberse remitido el proceso al Tribunal Quinto de Sentencia, logrando que en efecto se lo remita, por lo cual el 13 de febrero de 2008, reiteró la petición de cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para el 21 del mismo mes y año, que no se realizó por falta de notificación a las partes (fs. 11 y vta., 9 y 16 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- debe ser cumplida, dependiendo de la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas, al momento de aplicarlas o, cuando sea imprescindible, en una audiencia posterior antes de efectivizar esas medidas (por ejemplo, en el caso de la fianza personal)
- debe ser cumplida al momento de imponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y si bien en el caso analizado este requisito no fue observado en la audiencia de medidas cautelares realizada en apelación, y que la Jueza recurrida quedó reatada al cumplimiento de esa formalidad; empero, no es imprescindible que ese requisito, por su naturaleza, sea cumplido necesariamente en audiencia, pues válidamente puede ser realizado en presencia del Juez.
- SC 0044/2010-R
- Fragmento 17
- no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,
- 2º