SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra de la recurrente, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, luego de estar privada de libertad por más de dos años, solicitó la cesación de su detención preventiva en agosto de 2007, petición que fue reiterada en varias oportunidades ante diferentes Tribunales de Sentencias; es así, que la causa penal ha sido de conocimiento de los Tribunales Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, por haber perdido competencia cada uno de ellos y ante los cuales la imputada, formuló sus peticiones, hasta ser considerada su solicitud de cesación de detención preventiva por el Tribunal Quinto de Sentencia, el 4 de marzo de 2008, concediéndole la misma e imponiéndole medidas sustitutivas de presentación una vez por semana ante la Fiscalía y al Tribunal de Sentencia, prohibición de salir del país, de concurrir a lugares de expendio de bebidas y sustancias controladas, de comunicarse con sujetos dedicados a estas actividades, obligación de fijar domicilio y una fianza económica de Bs5000, medida esta última de la cual, según indica la accionante, solicitó su modificación por una personal que fue rechazada por las autoridades jurisdiccionales; posteriormente, los Tribunales Quinto y Sexto de Sentencia, al haber perdido competencia, remitieron el proceso al Tribunal Séptimo, ante el cual el 30 de septiembre de 2008, solicitó se expida en su favor el mandamiento de libertad al haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, como la presentación de la boleta de pago de la fianza, el arraigo y la verificación de su domicilio, mereciendo la cuestionada providencia de 1 de octubre, que previamente se cumpla con lo dispuesto por el art. 246 inc. 4) del CPP, señalándose audiencia de promesa formal para el 7 de octubre de 2008.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- debe ser cumplida, dependiendo de la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas, al momento de aplicarlas o, cuando sea imprescindible, en una audiencia posterior antes de efectivizar esas medidas (por ejemplo, en el caso de la fianza personal)
- debe ser cumplida al momento de imponer las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y si bien en el caso analizado este requisito no fue observado en la audiencia de medidas cautelares realizada en apelación, y que la Jueza recurrida quedó reatada al cumplimiento de esa formalidad; empero, no es imprescindible que ese requisito, por su naturaleza, sea cumplido necesariamente en audiencia, pues válidamente puede ser realizado en presencia del Juez.
- SC 0044/2010-R
- Fragmento 17
- no era imprescindible que la promesa formal sea cumplida necesariamente en audiencia pública fijada siete días después de la solicitud de que se expida mandamiento de libertad, es decir el 7 de octubre de 2008,
- 2º