SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2477/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Mediante Resolución 015/2008 de 6 de octubre, cursante de fs. 29 a 31, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Contra el decreto de 1 de octubre de 2008, que dispone previamente se de cumplimiento al art. 246 inc. 4) del CPP, no solicitó reposición la recurrente, medio ordinario que debió agotar para activar el hábeas corpus; y, ii) En caso de persistir la autoridad con la no atención pese a la solicitud de reposición que pudiera existir en este caso, recién se podría activar este recurso que es extraordinario.

Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el entonces recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.