SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La representante legal del Alcalde municipal de El Alto, presentó informe escrito cursante de fs. 94 a 97 señalando que: a) La autoridad recurrida no ha actuado de manera ilegal, toda vez que el acto de demolición requiere de una serie de procedimientos dentro de un proceso administrativo, el cual se sustanció en el presente caso ante la Subalcaldía del Distrito Municipal 3 del Gobierno municipal de El Alto, asimismo dicho procedimiento culminó con la demolición que fue de pleno conocimiento de los recurrentes; b) El recurrido en ningún momento participó del acto de demolición por lo que de ninguna manera podía haber ocasionado agresión alguna a nadie en dicha demolición; c) Los documentos con los que cuenta algunos de los recurrentes es de 1998, es decir, desde hace aproximadamente diez años, aspecto este que no otorga derecho propietario alguno; d) El Gobierno Municipal de El Alto, tiene derecho propietario sobre los predios que reclaman los recurrentes hace aproximadamente dos décadas, debidamente registrada en oficinas de Derechos Reales de El Alto; e) Los recurrentes, son simples poseedores y que lógicamente tratando de sorprender, intentan hacer creer que son legítimos propietarios de esos predios; f) De acuerdo a los extractos otorgados por la Dirección de Recaudaciones se tiene que de los seis recurrentes sólo uno tiene la ubicación señalada como urbanización “10 de febrero” y que el pago de impuestos que hacen referencia, son de otros inmuebles ubicados en otras urbanizaciones de la ciudad de El Alto; g) Los recurrentes reconocen haber tenido pleno conocimiento del proceso administrativo seguido en la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 3, por tanto no tendría que ser considerada la solicitud de los mismos con referencia a la vulneración del derecho a la defensa; h) De conformidad a la normativa legal vigente en nuestro país el recurso jerárquico es interpuesto contra las resoluciones de recursos de revocatoria y no así como mencionan los recurrentes equivocadamente contra un Auto de demolición; i) En obrados del proceso administrativo, cursa acta de audiencia de demolición, emitida por la Notario de Fe Pública quien dio inició a la audiencia programada para la fecha indicada y estuvo presente hasta la conclusión del acto de demolición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR