SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió”
Mediante Resolución 255/2008 de 7 de noviembre, cursante de fs. 225 a 229, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, “concedió” el recurso, disponiendo que ante el conflicto de derecho de propiedad existente entre la Alcaldía Municipal de El Alto y los recurrentes se debe acudir a la vía ordinaria para que la autoridad competente determine el mejor derecho de propiedad, dejando en statu quo cualquier acto o determinación del ejecutivo municipal respecto a los bienes inmuebles o lotes de terreno motivo de la demolición, sin perjuicio de que el gobierno municipal de El Alto restituya los bienes y pertenencias a los recurrentes, además de los daños ocasionados por la demolición previa presentación de prueba respaldatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR