SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.

A efectos de resolver la problemática planteada, se evidencia en obrados que los recurrentes ahora accionantes al ser notificados con la Resolución Técnico Administrativa 02/2008 de 9 de septiembre, emitida por la Subalcaldía del Distrito 3, que ordenó la demolición de sus inmuebles, por ser construcciones clandestinas, presentaron recurso de revocatoria contra la referida resolución, toda vez que éstos cuentan con la documentación necesaria que acredita su derecho propietario en los referidos inmuebles; sin embargo, se confirmó la resolución impugnada, señalándose audiencia pública de demolición para el 14 de octubre de 2008, por lo que presentaron recurso jerárquico el mismo que fue rechazado por la autoridad recurrida, manteniéndose firme y subsistente lo dispuesto en la Resolución Técnica Administrativa Municipal SAD-3 002/2008 y resolución revocatoria 001/2008 y de acuerdo al acta de audiencia de demolición de construcciones clandestinas de 14 de octubre y el complementario de 6 de noviembre ambos de 2008, la Notaria de Fé Pública, evidenció y dio fe a la audiencia programada para la fecha indicada y estuvo presente hasta la conclusión del acto de demolición de seis inmuebles pertenecientes a Eusebio Condori Mamani, Simón Aduviri Apaza, Martha Cáceres de Mamani, Eugenio Yujra Alanoca, Martha López de Yujra, Delfín Mamani Osnayo y Emma Chávez y Daysy Beltrán Oblitas, los mismos que reaccionaron de manera violenta, agrediendo verbalmente,  lanzando piedras, petardos a las autoridades de la Subalcaldía y vecinos de la zona, por lo que la fuerza policial procedió a gasificar.