SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
A efectos de resolver la problemática planteada, se evidencia en obrados que los recurrentes ahora accionantes al ser notificados con la Resolución Técnico Administrativa 02/2008 de 9 de septiembre, emitida por la Subalcaldía del Distrito 3, que ordenó la demolición de sus inmuebles, por ser construcciones clandestinas, presentaron recurso de revocatoria contra la referida resolución, toda vez que éstos cuentan con la documentación necesaria que acredita su derecho propietario en los referidos inmuebles; sin embargo, se confirmó la resolución impugnada, señalándose audiencia pública de demolición para el 14 de octubre de 2008, por lo que presentaron recurso jerárquico el mismo que fue rechazado por la autoridad recurrida, manteniéndose firme y subsistente lo dispuesto en la Resolución Técnica Administrativa Municipal SAD-3 002/2008 y resolución revocatoria 001/2008 y de acuerdo al acta de audiencia de demolición de construcciones clandestinas de 14 de octubre y el complementario de 6 de noviembre ambos de 2008, la Notaria de Fé Pública, evidenció y dio fe a la audiencia programada para la fecha indicada y estuvo presente hasta la conclusión del acto de demolición de seis inmuebles pertenecientes a Eusebio Condori Mamani, Simón Aduviri Apaza, Martha Cáceres de Mamani, Eugenio Yujra Alanoca, Martha López de Yujra, Delfín Mamani Osnayo y Emma Chávez y Daysy Beltrán Oblitas, los mismos que reaccionaron de manera violenta, agrediendo verbalmente, lanzando piedras, petardos a las autoridades de la Subalcaldía y vecinos de la zona, por lo que la fuerza policial procedió a gasificar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR