SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que la autoridad recurrida, incurrió en actos ilegales, vulnerando sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que siendo propietarios de sus inmuebles hace más de veinte años, fueron notificados con la Resolución Técnica Administrativa 002/2008 de 9 de septiembre, en el cual se dispuso la demolición de sus referidos inmuebles, supuestamente por ser propiedad de la Alcaldía Municipal, por lo que presentaron recurso de revocatoria, el mismo que confirmó la referida demolición, en mérito a dicha resolución presentaron recurso jerárquico la que fue rechazada y se ordenó la demolición para el 14 de octubre de 2008, cumpliéndose efectivamente dicha orden el día indicado, demoliendo sus viviendas, llevándose consigo todas sus pertenencias. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR