Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR