Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. A través de la Resolución Técnico Administrativa 02/2008 de 9 de septiembre, la Subalcaldía del Distrito 3 del municipio de El Alto, ordenó la demolición de todas las construcciones clandestinas levantadas por Eusebio Condori Mamani, Simón Aduviri Apaza, Martha Cáceres de Mamani, Dasy Beltrán Oblitas, Eulogio Yujra Alanota y Delfín Mamani Usnayo, sobre predios de propiedad municipal y en base a la referida Resolución, en la misma fecha se emitió el Auto de demolición 23/2008, señalando audiencia pública de demolición para el 24 de septiembre de 2008 (fs. 66 a 71).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR