SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2008, cursante de fs. 78 a 86, los recurrentes expresan que hace más de veinte años, son propietarios de los inmuebles que habitan, con todos los servicios básicos, pagando sagradamente sus impuestos de propiedad a la Alcaldía municipal de El Alto; sin embargo, fueron notificados con una Resolución Técnica Administrativa 002/2008 de 9 de septiembre, que en la parte resolutiva, dispuso la demolición de todas sus construcciones clandestinas levantadas, sobre predios supuestamente de propiedad Municipal, alarmados ante semejante injusticia, formularon recurso de revocatoria, el mismo que confirmó la Resolución 002/2008, disponiendo la demolición de las referidas construcciones, en mérito a lo cual se dictó la Resolución 023/2008 de 24 de septiembre, señalándose audiencia pública de demolición el 14 de octubre de 2008, por lo que presentó recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado por Resolución 20/2008 de 10 de octubre.
Indican que una vez dictada la Resolución del recurso jerárquico, en conjunto se procedió a notificárseles, ordenándose la demolición para el 14 de octubre de 2008, por lo que efectivamente el día indicado, maquinaria pesada, policías, funcionarios municipales, sin presencia de Notario de Fe Pública, se hicieron presentes en sus lotes de terreno y empezaron a demoler seis viviendas, llevándose consigo todas sus pertenencias, como ser camas, cocinas, garrafas, teléfonos, dinero, joyas, documentación importantísima, televisores, destruyendo todo lo que se encontraba a su paso y dentro del inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR