SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante, por la forma del trato que recibió de parte de los funcionarios de la Alcaldía Municipal, cuando se procedió a la demolición, quienes actuaron en irrespeto a su condición de ser humano, desconociendo sus derechos y haciendo un uso ilegítimo de la fuerza; así como al haber ignorando sus explicaciones y hasta súplicas para evitar que el acto se consumara; actos humillantes que se llevaron a cabo en frente de su familia y vecinos, al extremo de que su esposo, según relata, tuvo que tenderse cerca de las ruedas de la pala mecánica para impedir que continúen los destrozos, trato deshonroso que daña su integridad moral y que no condice con la dignidad que se debe reconocer a todo ser humano.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR