Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Delfín Mamani Osnayo, Simón Aduviri Apaza Emma Chávez Mollo, Eugenio Yujra Alanoca, Martha López de Jujra, Dasy Beltrán Oblitas, adquirieron lotes de terreno en la urbanización “10 de febrero” de la ciudad de El Alto de acuerdo a escrituras públicas de compra venta, los mismos que se encuentran inscritos en Derechos Reales (fs. 3 a 16)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR