Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6
II.6. Mediante Testimonio 347 de 18 de septiembre de 2002, la Alcaldía municipal de El Alto, es propietaria legítima de 42.4285 hectáreas de terreno en la Urbanización denominada Villa Adela Zona “AMIG CHACO”, debidamente registrada en Derechos Reales; asimismo, de acuerdo a la Ley de Participación Popular, Resolución Concejal 120/99 de 13 de julio de 1999, se dispuso la individualización y desglose de la partida matriz de la superficie de 4.139.50 metros cuadrados a favor de la Unidad Educativa “AMIG CHACO” que dependerá del Gobierno municipal de El Alto, en conformidad con el plano de ubicación que forma parte de la referida minuta (fs. 98 a 104 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR