SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2487/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante acta de audiencia de demolición de construcciones clandestinas de 14 de octubre y el complementario de 6 de noviembre ambos de 2008, la Notaria de Fe Pública, evidenció y dio fe a la audiencia programada para la fecha indicada y estuvo presente hasta la conclusión del acto de demolición de seis inmuebles pertenecientes a Eusebio Condori Mamani, Simón Aduviri Apaza, Martha Cáceres de Mamani, Eugenio Yujra Alanoca, Martha López de Yujra, Delfín Mamani Osnayo y Emma Chávez y Daysy Beltrán Oblitas, los mismos, que reaccionaron de manera violenta, agrediendo verbalmente, lanzando piedras, petardos a las autoridades de la Subalcaldía y vecinos de la zona, por lo que la fuerza policial procedió a gasificar (fs. 115 a 117).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El derecho propietario no es tutelable cuando hay controversia: empero ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer medidas de hecho.
- SC 0096/2010-R
- la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- Se vulneró también el derecho a la dignidad de la accionante
- al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo
- no es posible tutelar el derecho a la propiedad privada
- no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación
- Juana Apaza Casas,
- APROBAR