SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los recurrentes se ratificaron en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a) El Comité Electoral decidió anular su postulación y después les hizo conocer las Resoluciones 6 y 3, en las que reconocen que cumplieron los requisitos de la convocatoria pero no habrían presentado carta de renuncia a su condición de actuales Directores; b) El proceso eleccionario tiene un procedimiento previsto en un reglamento que establece que el acto eleccionario se rige por la convocatoria, que en ninguna parte exige la presentación de la carta de renuncia; c) de acuerdo al art. 26 del Reglamento el Comité debía publicar la lista de postulantes, para en caso de haber impugnaciones, los candidatos en el plazo de cuarenta y ocho horas formulen aclaraciones, lo que significa que no puede eliminarse directamente a un candidato; y, d) El reglamento no refiere recursos que puedan agotarse, razón por la que acuden al amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR