SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los recurrentes se ratificaron en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a) El Comité Electoral decidió anular su postulación y después les hizo conocer las Resoluciones 6 y 3, en las que reconocen que cumplieron los requisitos de la convocatoria pero no habrían presentado carta de renuncia a su condición de actuales Directores; b) El proceso eleccionario tiene un procedimiento previsto en un reglamento que establece que el acto eleccionario se rige por la convocatoria, que en ninguna parte exige la presentación de la carta de renuncia; c) de acuerdo al art. 26 del Reglamento el Comité debía publicar la lista de postulantes, para en caso de haber impugnaciones, los candidatos en el plazo de cuarenta y ocho horas formulen aclaraciones, lo que significa que no puede eliminarse directamente a un candidato; y, d) El reglamento no refiere recursos que puedan agotarse, razón por la que acuden al amparo.