SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, solicitaron la tutela de su derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la petición, manifestando que fueron vulnerados, porque el Comité Electoral de SEMAPA inhabilitó su postulación a las elecciones de Directores Ciudadanos de SEMAPA en forma directa sin darles opción a formular aclaraciones o subsanar observaciones, en contravención del Reglamento de Elecciones, y habiendo formulado reclamación por esa ilegal inhabilitación tanto al Comité Electoral como al Presidente del Directorio de SEMAPA, no obtuvieron respuesta alguna. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR