SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
Finalmente, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el proceso, se tiene que los recurrentes, ante las irregularidades advertidas, la falta de pronunciamiento del Comité y comunicación de su inhabilitación como candidatos, formularon su reclamo dos veces, ante el Alcalde Municipal en su condición de Presidente del Directorio de SEMAPA, no existiendo constancia que dicha autoridad haya dado respuesta alguna, sea positiva o negativa, al pedido de los recurrentes; y si bien en mérito a la autonomía e independencia del Comité Electoral, la indicada autoridad carecía de potestad para ejercer control respecto a éste, no es cierto que tenía la obligación de responder, exponiendo las razones de su no atención a la solicitud de intervención incoada por los accionantes, al no hacerlo, también vulneró el derecho de petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, y de acuerdo al art. 24 de la CPE, que establecen el derecho de toda persona, a obtener una respuesta formal y pronta, ejercicio para el que sólo se exige la identificación del peticionante; y conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0776/2002-R, reiterada por su similar SC 1121/2003-R de 12 de agosto, este derecho se estima lesionado “cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR