SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 12 de noviembre de 2008, en la que concedió el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) El procedimiento de elecciones está previsto en el Reglamento, al cual deben someterse tanto las personas que quieran participar como el Comité Electoral; 2) El mismo desconoció la obligación de publicar los nombres de todos los postulantes, para que producidas eventuales impugnaciones, estos puedan salvar las observaciones o caso contrario sean ulteriormente depurados; 3) Ningún artículo del Reglamento concede al Comité la potestad de inhabilitar directamente a los postulantes; 4) Los miembros del Comité al desconocer su propia normativa y emitir las Resoluciones 03 y 06, inhabilitando directamente a los recurrentes, han vulnerado su derecho a la seguridad jurídica; y, 5) Los reclamos elevados ante el Alcalde Municipal en su condición de Presidente del Directorio, debieron ser respondidos, por lo que al no haberse dado respuesta alguna, también se ha vulnerado el derecho de petición.