SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA

De acuerdo al Reglamento de Elecciones de Representantes de la Comunidad ante el Directorio de SEMAPA, aprobado mediante Resolución de Directorio 13/06 de agosto de 2006; el Comité Electoral, es competente para conocer y resolver asuntos administrativos-electorales, técnico -electorales y contencioso-electorales, cuyas funciones ejerce con autonomía, independencia e imparcialidad, así lo determinan los arts. 8 y 9 del mencionado reglamento.

Conforme el procedimiento y plazo para registros, previstos en el art. 26 del Reglamento, al día siguiente de la inscripción debía publicarse la lista de candidatos; a partir de entonces se tendrá como un periodo de prueba de cuarenta y ocho horas, para recibir impugnaciones. En las siguientes cuarenta y ocho horas se abre un término de comunicación de observaciones a los candidatos, quienes en un periodo similar pueden aclarar y subsanar las impugnaciones. Vencidos esos plazos, el Comité dispondrá de setenta y dos  horas para la depuración y al cabo de todos esos plazos debe publicarse la lista de candidatos habilitados para las elecciones.