SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Presentaron su postulación para el cargo electivo de Directores Ciudadanos de SEMAPA cumpliendo los requisitos exigidos en el convocatoria; empero fueron inhabilitados ipso facto por el Comité Electoral aduciendo que no habían presentado renuncia al Directorio, requisito que no fue exigido en la convocatoria publicada por el Presidente del Directorio de SEMAPA ni estaba previsto en el art. 28 del Reglamento.
Ante esa actitud lesiva a sus derechos, presentaron reclamos escritos no solo a Comité Electoral, sino también al Presidente del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), al Delegado Presidencial y al Presidente de la Brigada Departamental de Cochabamba, con el objeto que estas autoridades intervengan y como una forma de agotar las instancias disponibles a su alcance; particularmente el Presidente del Directorio, empero no recibieron respuesta alguna de esas autoridades y menos intervención eficaz de ninguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR