Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El Comité Electoral, mediante notas fechadas el 16 de octubre de 2008, hizo conocer a los recurrentes las Resoluciones 3 y 6 de 10 de octubre de 2008, en las que se determina su inhabilitación como candidatos por no presentar su carta de renuncia al Directorio, requisito exigido en el art. 23 del Reglamento de elecciones (fs. 29 a 31 y 37 a 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR