SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Los recurridos, a través de su abogado manifestaron lo siguiente: i) De acuerdo al art. 23 del Reglamento, quienes pretendan ser reelegidos, a momento de su inscripción deben presentar su carta de renuncia, por ello en aplicación del art. 27 del Reglamento, se anuló la inscripción de los recurrentes, entendiendo que es nula la inscripción que no cumpla con los requisitos; ii) Los recurrentes renunciaron diez días después, presentando solicitudes con el objeto de subsanar ese defecto con el argumento que desconocían ese requisito; y, iii) El Comité es autónomo en la administración del proceso eleccionario, no tiene dependencia ni subordinación a institución alguna.