Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Los recurridos, a través de su abogado manifestaron lo siguiente: i) De acuerdo al art. 23 del Reglamento, quienes pretendan ser reelegidos, a momento de su inscripción deben presentar su carta de renuncia, por ello en aplicación del art. 27 del Reglamento, se anuló la inscripción de los recurrentes, entendiendo que es nula la inscripción que no cumpla con los requisitos; ii) Los recurrentes renunciaron diez días después, presentando solicitudes con el objeto de subsanar ese defecto con el argumento que desconocían ese requisito; y, iii) El Comité es autónomo en la administración del proceso eleccionario, no tiene dependencia ni subordinación a institución alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR