SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso
En atención a la convocatoria a elecciones de Directores ciudadanos, publicada por el Alcalde de Cochabamba en su condición de Presidente del Directorio de SEMAPA, los recurrentes, el 10 de octubre de 2008, presentaron ante el Comité Electoral su postulación como candidatos a Directores ciudadanos. El referido comité el 12 de octubre de 2008, en cumplimiento del art. 26 del Reglamento de Elecciones, publicó la lista de candidatos titulares y suplentes inscritos hasta las 18:00 horas, del 10 de octubre de 2008, oportunidad en que abrió el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación de impugnaciones, listado en el que no se encuentran registrados los recurrentes.
Los recurrentes, extrañando su no inclusión en el listado de candidatos inscritos, publicado el 12 de octubre, mediante notas presentadas el 13 de octubre, solicitaron al Comité Electoral les informaran de las causas para no tomar en cuenta su postulación, haciendo notar que en cumplimiento del Reglamento de Elecciones, habían presentado su renuncia al cargo de Directores con treinta días de anticipación, adjuntando al efecto, las correspondientes copias de su renuncia. Así también, mediante notas presentadas el 14 de octubre, los recurrentes solicitaron al mencionado comité, se motive la exclusión de su postulación, con el objeto de formular las correspondientes impugnaciones. El Presidente y Secretario del mismo, mediante notas COM.ELEC.CAR 22/08 y 23/08 de 16 de octubre, hicieron conocer a los recurrentes, las Resoluciones 6 y 3 de 10 de octubre de 2008, por las cuales este había inhabilitado la candidatura de ambos recurrentes por no presentar su carta de renuncia al Directorio.
Los hechos relatados precedentemente, dan cuenta que el Comité Electoral, el mismo día de la inscripción de candidatos al proceso eleccionario y con anticipación a la publicación de la nómina de candidatos inscritos, decidió inhabilitar la postulación de los recurrentes, determinación que recién fue comunicada dentro del plazo de depuración previsto en el art. 26 del Reglamento de Elecciones, omitiendo abrir, respecto a ellos, el plazo de impugnaciones e impidiendo que los recurrentes puedan formular aclaraciones a las observaciones a su postulación -como el presentar copia de su renuncia como Directores, formulada con anticipación a la publicación de la convocatoria a elecciones- situación que pone de manifiesto, la vulneración del procedimiento de inscripción, registro y habilitación de candidatos previsto en el Reglamento de Elecciones de SEMAPA, situación que restringe los derechos fundamentales alegados por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR