Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. En conocimiento de las Resoluciones antes señaladas, los recurrentes, el 17 y 22 de octubre de 2008, mediante notas presentadas al Comité Electoral, reclamaron su inhabilitación como candidatos al Directorio (fs. 19 a 20, 23 y 40 a 41). Posteriormente, el 23 de octubre de 2008, solicitaron la regularización del procedimiento y se dejen sin efecto las resoluciones 3 y 6 (fs. 27 a 28 y 42 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR