SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de noviembre de 2008, cursante de fs. 222 a 225, pronunciada por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Fausto Gutiérrez Gutiérrez y Ángel Hurtado Cerrogrande contra Gonzalo Terceros Rojas, en su condición de Presidente del Directorio del Comité Electoral de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y Juan Vásquez Colque, Salomón Saba Pardo, Samuel Flores Magne, Harry Mondaca de la Barra, Augusto Villca Canaviri, Norma Barrera Serrano y José Marañón Sejas, todos ellos miembros del Comité Electoral de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la petición, citando al efecto los arts. 7 inc. a), y h) y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR