Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2500/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Además de lo señalado, el comité incurrió en otro grave error, al incumplir las etapas electorales previstas en el art. 26 del Reglamento, que estipula que una vez presentadas las postulaciones el comité debe publicar las listas para que se formulen impugnaciones y los candidatos observados tengan la posibilidad de aclarar y subsanar las impugnaciones que se presentaren, empero el mismo obvió esta garantía, inhabilitándolos ipso facto, no sólo por un requisito inexistente sino ignorando los procedimientos electorales previstos en el Reglamento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Marco normativo del procedimiento de elecciones en SEMAPA
- III.4. Análisis del caso
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- otorgado
- APROBAR