SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Ricardo Chumacero Tórrez Juez Segundo de Sentencia de El Alto, mediante informe verbal prestado en audiencia señaló que: a) De los actuados procesales se evidencia que el recurrente se habría apersonado en la etapa del sumario, pidiendo prestar su declaración informativa, señalando domicilio real, lugar donde se practicaron las notificaciones; b) De ninguna manera se lo ha sometido a un trámite ilegal por cuanto el proceso se inició con anterioridad a la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal; y, c) Si bien se advirtió que existió un Auto que dispuso la ejecutoria sin haber sido notificado por edictos, ello puede ser suplido por el recurrente mediante un recurso ordinario que jamás formuló, por lo que dispuso la publicación de la Sentencia en un medio de circulación nacional, de ahí que no habiéndose interpuesto recurso alguno contra dicho fallo correspondió disponer su ejecutoria, emitir mandamiento de condena y remitir antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal, quien ordenó y emitió la respectiva orden de captura.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR