SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 22
De manera similar, el art. 101.III del CPP.1972 señala: "Cuando el imputado no tuviere morada conocida, se lo citará por edicto, en la forma prevista por el artículo 250. El término respectivo correrá, en este caso, desde la fecha de la publicación", disponiendo la parte in fine de esa disposición que la providencia que disponga la notificación mediante edicto contendrá además la designación del defensor de oficio. El art. 250 del CPP.1972, expresa: "Si no se presentare el procesado, a la audiencia en la que debe prestar su confesión, sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento, el Juez ordenará se lo emplace por edicto, concediéndose el término de diez días para que comparezca a asumir su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, de ser secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR