SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 27 a 34 vta., el recurrente asevera que el 3 de septiembre de ese año, en circunstancias en que se dirigía a su trabajo como Instructor Militar, habría sido detenido por tres oficiales de policía, quienes señalando tener en su contra mandamiento de captura lo condujeron a dependencias del penal de “San Pedro”, percatándose; posteriormente que se trataba de un proceso penal promovido secretamente en su contra por el apoderado de Eduardo Fernández Ferreira, por el delito de estelionato, señala que si bien en un primer momento tuvo conocimiento del proceso, suscribió acuerdo transaccional con la supuesta víctima por lo que precisamente ésta presentó desistimiento ante el juzgado respectivo aclarando que Nestor Vicencio Quispe, su apoderado, habría actuado de manera inconsulta y sin contar con autorización para ello, motivo por el cual la víctima ratificó su desistimiento y pidió el archivo de obrados, igual actitud asumió el Fiscal de Materia que requirió por la aceptación del desistimiento por ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Liquidador.
Señala que, el 14 de agosto de 2001, el representante del Ministerio Público, emitió requerimiento en conclusiones dictándose el Auto Final de la instrucción disponiendo el procesamiento, radicándose el proceso ante el Juez de Partido en lo Penal y Liquidador, el 7 de febrero de 2002; es decir, con posterioridad al 31 de mayo de 2001, momento en que entró en vigencia plena el Código de Procedimiento Penal actual; sin embargo, al haberse admitido y radicado el proceso seguido en su contra bajo la estructura liquidadora anterior, se habría promovido ilegalmente un proceso, infringiendo e inobservando las circulares “37/01, 041/02 PSCJ-SP y 03/03” (sic), de la Sala Plena tanto de la Corte Suprema como de la Corte Superior.
Añade que Néstor Vicencio Choque, habría actuado siempre como una víctima en el proceso, logrando se dicte la Sentencia 92/2004, la que al no haber sido recurrida por la defensora de oficio que se le habría designado, habría sido declara ejecutoriada; sin embargo, el juez de la causa advertido de que la abogada habría hecho conocer en ese despacho de que estaba trabajando en una institución pública por lo que abandonaba el patrocino, luego de dictado el auto de ejecutoria, volvió a designar defensor de oficio a quien se lo notificó con la sentencia y recién después de dos años se habría publicado los edictos consiguiendo así la nueva ejecutoria de la sentencia y consiguiente emisión de una orden de captura por parte del Juez de Ejecución Penal, mandamiento con el que fuera preso en el Penal de San Pedro de la Ciudad de La Paz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR