Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Néstor Vicencio Choque, ejercitando aún la representación de Eduardo Fernández Ferreira, por memorial de 15 de julio de 2003, se apersona al proceso penal y pide notificación mediante edictos, admitiendo el Juez de la causa su apersonamiento y proveyendo conforme se solicitó; asímismo al no haberse presentado los esposos Callisaya a prestar su declaración confesoria, por providencia de 1 de septiembre de ese año, se dispone se los emplace nuevamente mediante edictos de prensa, actuación que es cumplida el 19 de septiembre, siendo declarados rebeldes y contumaces a la ley el 21 de noviembre de 2003, conforme sale del acta de la audiencia respectiva (fs. 15 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR