SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

Por Resolución “014/06” de 24 de septiembre de 2008, cursante de fs. 78 a 79, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró procedente el recurso, disponiendo: i) La reposición de actuados del expediente principal y del cuaderno de ejecución penal hasta “fs. 231” (sic), debiendo la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal, proseguir actuados conforme a ley procesal; e, ii) Que, las autoridades recurridas libren en ese día el correspondiente mandamiento de libertad a favor del recurrente; todo esto bajo el fundamento de que: 1) Hasta el momento de la captura, en ejecución de la orden emitida por el Juez de Ejecución Penal, el recurrente Francisco Callisaya Quispe, no se apersonó al Juzgado liquidador donde se sustanció el proceso; por consiguiente, no tuvo oportunidad de asumir defensa para corregir defectos procesales que pudieron haber existido; 2) En el caso, una vez dictada la rebeldía del encausado o imputado, debió ser notificado con la Sentencia, por edictos. En actuados, se notificó en el antiguo domicilio señalado en el sumario, domicilio no ratificado, con cuyas notificaciones se dictó el Auto de ejecutoria; posteriormente, a mas de dos años, se vuelve a notificar al procesado por edictos con la Sentencia dictada, sin existir revocatoria del anterior Auto, ni menos reposición de los actuados dictándose nueva ejecutoria, lo que se extraña en el proceso, sin embargo de haberse procedido con la captura del recurrente; 3) La emisión del mandamiento de condena y la orden de captura, se refieren precisamente a la restricción del derecho a la libertad física del encausado, ya que no se cumplió con las previsiones pertinentes en la parte respectiva y previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente, ni con las de la Ley de Ejecución Penal, al no advertir oportunamente los defectos procesales con los que se concluyó el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Néstor Vicencio Choque, supuesto apoderado de Eduardo Fernández Ferreira, contra los esposos Callisaya; y, 4) Se ha vulnerado la garantía del debido proceso así como el art. 18 de la CPEabrog. Al haber sido aprehendido el recurrente Francisco Callisaya Quispe, sin guardar los requisitos formales previstos para la ejecución de la sentencia.