SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 3

Refiere que, radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de El Alto, no se lo habría notificado con dicha providencia, más al contrario, Vicencio Choque, apoderado de la víctima se apersonó al Juzgado pidiendo mandamientos de aprehensión y notificaciones por edictos, solicitud que fue deferida por el Juez de la causa. Por decreto de 1 de septiembre de 2003 la autoridad jurisdiccional habría dispuesto que al no haberse apersonado a la causa para prestar declaración confesoria -el recurrente y los coprocesados- se les concedía diez días bajo prevención de declararlos rebeldes, extremo que se habría operado de la manera señalada, toda vez que él no conocía de la existencia del proceso en su contra. Que conforme señala el “art. 250 del Decreto Ley 10426, que cuando “no se presentase el procesado a la audiencia en la que debe prestar su confesión, sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento el juez ordenará se lo emplace por edicto” (sic), situación que no habría acontecido en el caso de autos por cuanto la relación del proceso sería confusa en esa parte toda vez que el edicto dice haber sido librado el 11 de agosto de 2003, cuando la providencia que ordena dicha publicación data del 1 de septiembre del mismo año, por lo que en definitiva se habría emitido el Auto de 21 de noviembre del referido año, que los declaró rebeldes y contumaces a la ley.