SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4
II.4. El 13 de agosto de 2001, el Fiscal de Materia requirió el procesamiento de los esposos Callisaya y; en consecuencia, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, dictó el Auto Final de la instrucción y; en consecuencia, se libre el mandamiento de detención formal y se remitan antecedentes de la materia ante el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de turno, remisión que se cumplió el 30 de enero de 2002, radicándose la causa ante el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de El Alto, autoridad que radicó la causa el 7 de febrero de 2002, remitiéndose el expediente por ante el Juez Segundo de Sentencia de El Alto, en mérito al acuerdo 041/02 de 19 de diciembre de 2002, de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Acuerdo 18/02 de Sala Plena de la Corte Superior, y la circular 08/03 PCSJ-S de 2 de mayo de 2003 (fs. 9 a 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR