Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2533/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Se evidencia también por memorial de 4 de enero de 2000, que Eduardo Fernández Ferreira, actuando personalmente, formuló desistimiento de la denuncia, arrimando documento conciliatorio suscrito con los denunciados; sin embargo, de ello, el 6 de mayo del referido año, se emitió el informe en conclusiones sobre las diligencias de policía judicial, por lo que Walter Blanco Mérida, Agente Fiscal, por requerimiento de 17 de mayo del citado año requirió para que el Juez instruya sumario penal (fs. 4 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR