SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Juana Beatriz Medrano Terán, Margarita Terán Medrano de Coca, Celia Candelaria Terán Medrano de Vera, María Luisa Coca Salvatierra, Maximiliano Hurtado Medrano, Wilma Victoria Coca Salvatierra y Félix Coca Vidal, por memorial cursante de fs. 331 a 333, indicaron que: 1) La demanda de restablecimiento de servidumbre fue a raíz del cambio de un camino que no perjudica a los once compradores de la granja “San Luís” y sólo es un chantaje de Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermín Hurtado Rocha, para que ingresen a otra de sus propiedades contiguas a la granja que no es enclavada; 2) El hijo de Rufina Rocha, que ejerce como Gerente de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riegos, fue quien produjo toda la prueba para los demandantes; 3) La Servidumbre de paso fue de simple tolerancia porque no existe documento alguno registrado en Derechos Reales ni existió indemnización o compensación para ese fin; 4) El recurso de amparo constitucional planteado por Gil Medrano es justo, porque la demanda agraria se llevó con un sin fin de irregularidades y vicios de nulidad absoluta, que no fueron advertidos por el Tribunal Agrario Nacional, que incumplió lo dispuesto en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.) y 252 del CPC; 5) Celedonia Rocha Hurtado, Gil Medrano Cadima, Félix Coca Vidal y Abraham Coca como demandados, no tenía ningún derecho propietario sobre los terrenos de la granja “San Luís”, por lo que no se respetó el derecho a la defensa y debido proceso de los verdaderos propietarios; 6) El cambio del camino del lado Oeste al lado Este del terreno, fue decidida mediante un documento consensuado suscrito ante el corregimiento de la localidad de Itocta el 23 de mayo de 2004, que también fue suscrito por el demandante Jorge Fermín Hurtado Rocha; y, 7) A momento de iniciarse el proceso, estaba en curso el procedimiento de saneamiento simple a cargo del INRA, por lo que en esa situación, el Juez Agrario únicamente tenía conocimiento para resolver procesos interdictos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR