SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
Sobre el particular, el accionante puntualiza como hecho lesivo de los derechos de su mandante, que los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional codemandados, declararon la improcedencia del recurso de casación planteado sin advertir las irregularidades cometidas en la tramitación del proceso agrario, en el que se dispuso restituya la servidumbre de paso y acequia de riego sin ser propietario del terreno objeto de la litis, siendo otros los verdaderos propietarios y poseedores que no fueron demandados ni citados en el proceso y, que se declaró probada la demanda sobre la base de certificaciones e informes emitidos por el Gerente de Riegos de la Angostura, hijo de una de las demandantes.
Al respecto, es pertinente señalar que de acuerdo al contenido del Auto Nacional Agrario S2da. 25/2008 de 21 de mayo, dictado por los Vocales codemandados, el recurso de casación planteado por el representado del accionante, fue declarado improcedente por el total incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 253, 254 y 258 inc.2) del CPC y 87.I de la Ley 1715, pues se limitó a la cita de disposiciones legales sin identificar con claridad y precisión en qué consistían las violaciones o malas interpretaciones de la ley, haciendo una relación confusa del proceso y las pruebas aportadas en el mismo, entendimiento que no ha sido observado por el representado del accionante.
Por lo señalado, las supuestas infracciones que hubiera cometido el Juez demandado y que fueron reclamadas por el accionante, no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación, ese recurso se planteó en forma errónea al no haber cumplido con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, impidiendo con esa omisión que se abra la competencia de los Vocales codemandados para pronunciarse en el fondo del asunto planteado, resultando el presente recurso -hoy acción- de amparo constitucional, también improcedente contra las actuaciones de estas autoridades, al concurrir la subregla 2.a) establecida por la SC 1337/2003-R, glosada precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR