Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de 21 de febrero de 2008, dictado en audiencia pública llevada el mismo día, el Juez Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improbadas las excepciones opuestas en el proceso, acta en la que se hizo constar la conformidad de las partes demandante y demandada con el indicado Auto (fs. 221 a 222).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR