SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente -ahora accionante- solicitó la tutela de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa y debido proceso, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto fue notificado para cumplir con una sentencia dictada por el Juez Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba, sobre un terreno del que no es propietario -por lo que nada tiene que restituir o restablecer- y que los verdaderos propietarios y poseedores no fueron demandados ni citados en el proceso de restitución de servidumbre; en el que asumiendo defensa conjunta, opuso excepciones que no fueron resueltas y en el que se emitió sentencia declarando probada la demanda en base a certificaciones e informes emitidos por el Gerente de Riegos de la Angostura, hijo de una de las demandantes, irregularidades que no fueron advertidas por los Vocales del Tribunal Agrario Nacional, que declararon improcedente el recurso de casación planteado por su representado. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR