Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El Juez Agrario recurrido, el 7 de marzo de 2008, dictó Sentencia dentro de la demanda de restablecimiento y restitución de servidumbre, en la que declaró probada la demanda, ordenando a los demandados restablezcan el camino servidumbral y de igual modo restablezcan el canal servidumbral de riego en el camino nuevo abierto al lado Oeste, en el plazo de treinta días con arreglo a los usos y costumbres y normas técnicas que regulan el Sistema Nacional de Riego “La Angostura” (fs. 235 a 242 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR