SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
En el caso examinado, el accionante refiere que el referido Juez Agrario, pronunció sentencia condenando a su representado a restituir servidumbres de paso y acequia sin antes resolver la excepción de impersonería planteada a momento de responder la demanda, respecto a la cual dispuso el traslado a la parte demandante, cuando lo que correspondía era que se excluya a su representado del proceso por no ser propietario del terreno objeto de la litis.
Revisados los antecedentes que cursan en el proceso, se tiene que en conocimiento de la demanda de restablecimiento y restitución de servidumbre de acequia de riego y camino interpuesta por Jorge Rubén Gutiérrez Hinojosa, en representación de Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermín Hurtado Rocha, los demandados, entre ellos Gil Medrano Cadima, en oportunidad de responder a la demanda opusieron excepciones de cosa juzgada e impersonería de los demandantes y apoderado, no así de los demandados; las cuales fueron resueltas en la audiencia pública de 21 de febrero de 2008 declarándose improbadas, oportunidad en la que ni el accionante ni su representado formularon observación alguna a la determinación del Juez, como manda el art. 85 in fine de la Ley 1715. Adicionalmente, revisado el recurso de casación presentado contra la Sentencia de 7 de marzo de 2008, por el accionante y su representado, se evidencia la reiteración de la observación de la personería de los demandantes, no así de los demandados.
Lo señalado, pone de manifiesto que el representado del accionante en ningún momento reclamó su inclusión como demandado en el proceso, omisión que ahora pretende subsanar mediante el recurso de amparo constitucional, situación que recae en la causal de improcedencia establecida en la sub regla 1.a) de la SC 1337/2003-R, antes citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR