Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Jorge Rubén Gutiérrez Hinojosa, en representación de Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermín Hurtado Rocha, demandó el restablecimiento y restitución de servidumbre de acequia de riego y camino, contra Gil Medrano Cadima, Margarita Terán de Coca, Beatriz Terán Coca, Celia Terán de Vera, Celia Rocha de Coca, Vilma Coca Salvatierra, María Luisa Coca Salavatierra, Félix Coca Vidal, Abraham Coca Salvatierra y Maximiliano Hurtado Fuentes, quienes al responder la demanda opusieron excepciones de cosa juzgada e impersonería de los demandantes y apoderado (fs. 48 a 52 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR