Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes presenta recurso de amparo constitucional contra David Omar Barrios Montaño, Luís Alberto Arrátia Jiménez y Balois Cabrera Román, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional y Juez Agrario del Distrito Judicial de Cochabamba; pidiendo se dejen sin efecto la Sentencia de 7 de mayo de 2008 y el Auto Nacional Agrario de 25/2008 de 21 de mayo, pronunciados por los Vocales y Juez recurridos recurridos respectivamente y en consecuencia se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta la presentación de la demanda o hasta que se resuelva el pedido de exclusión de la demanda de su representado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR