Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2537/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4
II.4. Contra esa determinación, los demandados, entre ellos el recurrente y su representado, presentaron recurso de casación (fs. 128 a 133) que fue resuelto mediante Auto Nacional Agrario 25/2008 de 21 de mayo, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declarando improcedente el recurso de casación, por no haberse deducido el recurso en estricta observancia de las formalidades previstas en el art. 87.IV de la Ley 1715 concordante con el art. 271 del CPC, en razón a que en el memorial de recurso los actores solicitaron se pronuncie “casando en el fondo y alternativamente en la forma y nulidad” (sic) lo que resulta confuso y contradictorio (fs. 243 a 245).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- )
- a)
- i)
- 1)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Agrario demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar de los Vocales del Tribunal Agrario Nacional codemandados
- APROBAR