SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Concluido el proceso en todas sus fases, el abogado de ENFE, solicitó la regulación de honorarios profesionales ante el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial Santa Cruz, quien mediante Auto de 26 de enero de 2006, dispuso no ha lugar a la regulación de honorarios solicitada por el actual accionante, con los siguientes argumentos: 1) El abogado de ENFE en ninguno de sus escritos menciona haber convenido honorarios; 2) Si bien se presentó una carta del Presidente de ENFE, donde se aclara que percibirá honorarios como abogado y apoderado, y que dichos emolumentos son ajenos a la remuneración que percibe como Asesor Legal de la empresa; empero, dicha declaración contradice los preceptuado por el art. 39 de la LACG.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR