SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Posteriormente, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de 10 de noviembre de 2006, confirmó el Auto de 26 de enero de 2006, por el que se denegó la solicitud de pago de honorarios profesionales al accionante, con los siguientes argumentos: a) Durante la tramitación del proceso, el apelante, como abogado de la empresa, en ninguno de sus memoriales señala que se pactaron honorarios profesionales como lo dispone el art. 71 de la Ley de la Abogacía (LA); y, b) Al ser abogado de planta de la empresa, con sueldo mensual, no corresponde el pago de honorarios profesionales, al formar parte del trabajo que debe efectuar todo profesional de la Administración Pública.
En ese entendido, debe tenerse en cuenta que el actual accionante patrocinó a ENFE en el proceso seguido por ex trabajadores para el cobro de reintegros de beneficios sociales, y conforme a las pruebas literales cursantes en el expediente (fs. 107 a 140), accionante percibía un haber mensual como Asesor Legal de ENFE, infiriéndose que el mismo era personal de planta a tiempo completo de ENFE, siendo su sueldo el correspondiente a dicho cargo ocupado; encontrándose dentro de sus obligaciones el coadyuvar y asesorar en los diferentes procesos que le tocaba encarar a ENFE, contra terceros, no pudiendo el Asesor Legal exigir una remuneración extra, que no sea la asignada al cargo desempeñado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR